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MARCO NORMATIVO GESTIÓN DEL RIESGO HUMEDAL NEUTA

MARCO NORMATIVO

Los humedales son ecosistemas que no solo influyen en la vida de las especies y biodiversidad en general; sino en asentamientos humanos y en todas sus actividades cotidianas. Debido a la gran importancia de estos cuerpos hídricos se requiere que estos ecosistemas contengan suministros de agua en buenas condiciones sin perturbación de su fauna y flora para conservar la biodiversidad y las funciones normales. El gobierno de Colombia desde la constitución política de 1991 ha realizado varias políticas junto a la Comisión de Desarrollo Sostenible en donde día a día se ha resaltado el uso eficiente y adecuado de los cuerpos hídricos. Por otro lado la Convención RAMSAR de 1971 es el tratado intergubernamental que ofrece el marco para la conservación y el uso racional de los humedales y sus recursos.

Con la gran cantidad de humedales en Colombia y su importancia, se está realizando gestión sostenible para cada uno de estos cuerpos hídricos, que se fundamenta en la política para Humedales interiores de Colombia, la cual fue sustentada según la Convención de Diversidad Biológica (1992), donde se integraron los objetivos de uso sostenible y conservación a través de factores ecológicos, sociales y económicos. 

A continuación se describen textualmente en orden jerárquico de importancia las leyes, artículos, acuerdos, resoluciones y decretos que rigen en Colombia y en efecto al humedal Neuta. Estas directrices son las normas e instrucciones que se tienen en cuenta a la hora de ejecutar este proyecto con uso legítimo de la información, aplicados por la CAR y extraídas textualmente con autorización de los mismos del documento respectivo al cuidado, manejo y objetivos para la recuperación y tratamiento de los humedales (CAR, 2006):

LEY 357 DE 1997: aprobó la “Convención Relativa a los humedales de Importancia Internacional Especialmente como hábitat de Aves Acuáticas”, cuyo objetivo es garantizar la conservación de los humedales y propender por su manejo racional.

ARTÍCULO 3: establece “Las autoridades ambientales competentes deberán elaborar y ejecutar los planes de manejo ambiental para los humedales prioritarios de su jurisdicción, los cuales deberán partir de una delimitación, caracterización y zonificación para la definición de las medidas de manejo con la participación de los distintos interesados. El Plan de manejo ambiental deberá garantizar el uso sostenible y el mantenimiento de su diversidad y productividad biológica”.

ARTÍCULO 8: establece que es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación.

ARTÍCULO 17: dispone que las corporaciones autónomas regionales tendrán a su cargo la definición de las políticas ambientales, el manejo de los elementos naturales y las normas técnicas para la conservación, preservación y recuperación de los elementos naturales del espacio público.

ARTÍCULO 72 Y 74: Describe las medidas de control y mitigación para que no se afecten los acuíferos.

ARTÍCULO 80: Determina que el Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución; además deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental.

ARTÍCULO 95: Consagra el deber de toda persona de proteger los recursos culturales y naturales del país, y velar por la conservación de un ambiente sano.

ARTÍCULO 124: establece que para proteger determinadas fuentes o depósitos de aguas, las autoridades ambientales podrán alindar zonas aledañas a ellos, en las cuales se prohíba o restrinja el ejercicio de actividades, tales como: vertimiento de aguas negras, uso de fertilizantes o pesticidas, cría de especies de ganado depredador y otras similares.

ARTÍCULO 257 DEL ACUERDO MUNICIPAL NO. 46 DEL 27 DE DICIEMBRE DE 2000: por medio del cual se adopta el Plan de Ordenamiento Territorial de Soacha, dispone que se debe respetar la ronda hidráulica.

ACUERDO NO. 37 DEL 25 DE SEPTIEMBRE DE 2006: Se declara Reserva Hídrica el Humedal de Neuta, se establece su franja de protección y se adoptan otras determinaciones. 

RESOLUCIÓN 196 DE 2006: estipula que la elaboración y ejecución de un plan de manejo de un sitio RAMSAR u otro humedal forma parte de un proceso de planificación integral, que ayuda a tomar decisiones respecto a los objetivos de manejo del mismo; identificar y describir las medidas de manejo requeridas para alcanzar los objetivos, determinar los factores que afectan o pueden afectar a las distintas características del sitio, definir las necesidades de monitoreo, demostrar que el manejo es efectivo y eficiente, mantener la continuidad de dicho manejo, dirimir todo conflicto de intereses, hacer posible la comunicación en los sitios y entre ellos y con las organizaciones y los interesados directos, y asegurar el cumplimiento de las políticas locales, nacionales e internacionales.

DECRETO 1355 DE 1970. ART. 1: Son ilegales los rellenos y la desecación de los humedales, por esto las autoridades ambientales, pueden solicitar a las alcaldías, entes municipales y distritales, detener los rellenos y la invasión de la zona de ronda o protección alrededor de estos sistemas, que es hasta de 30 m.

DECRETO 2811 DE 1974, CONGRESO DE COLOMBIA ART.8, LITERAL F Y G, ART.9: Considera como factor de contaminación ambiental, los cambios nocivos del lecho de las aguas es decir, La contaminación, la extinción o disminución de la biodiversidad biológica en las condiciones de Sostenibilidad ambiental de planificación y ejecución.

DECRETO 1594 DE 1984: Es el código sobre los usos del agua y residuos líquidos, contienen las normas sobre calidad de agua, calidad de los vertimientos, autorización de los mismos criterios y métodos de análisis. También define los usos del agua dados sus parámetros físico – químicos: como el de preservación de flora y fauna, agrícola y pecuario Art. 38 parágrafos 1 y 2; Arts. 40, 42, 43, 44, 45, 61, 63, 69, 72, Capitulo VII, Art.168.

DECRETO 948 DE 1995: Relaciona el control de la contaminación atmosférica y la protección de la calidad del aire en el ecosistema y sus alrededores.

PRINCIPALES NORMAS AMBIENTALES INTERNACIONALES

ARTÍCULO 3.1 DE LA CONVENCIÓN RAMSAR 1987: Se determinó la definición de “uso racional de los humedales; como el uso sostenible para beneficio de la humanidad, de manera compatible con el mantenimiento de las propiedades naturales del ecosistema.” Al mismo tiempo, “uso sostenible” de un humedal se definió como: “El uso de un humedal por los seres humanos de modo que produzca el mayor beneficio continuo para las generaciones presentes, manteniendo al mismo tiempo su potencial para satisfacer las necesidades y aspiraciones de las generaciones futuras”.

CONVENIO SOBRE DIVERSIDAD BIOLÓGICA, 1992: Colombia, en La comunidad Internacional de Río de Janeiro y de acuerdo a la definición que se tiene sobre los humedales, considerado; para nuestro país:

ARTÍCULO 8, LITERAL D: Proteger los ecosistemas y las especies que residen en estos.

ARTÍCULO 8 LITERAL E: Promover un desarrollo para defender el entorno de las zonas adyacentes a las áreas protegidas.

ARTÍCULO 8 LITERAL F: Procurar la rehabilitación, restauración y recuperación de espacies amenazadas.

ARTÍCULO 13 Y 14: Educar a la población, sobre la importancia y uso de estos, para lo cual se hace necesario hacer una evaluación, con el fin de diagnosticar el estado en que se encuentran.



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